Con el fin de regular la publicidad de manera específica, eficiente y proteger al consumidor,  la  Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios (COFEPRIS), generará una lista negra de productos engañosos que se anuncian en medios de comunicación; lo cual forma parte de la Reforma al Reglamento en materia de publicidad que entrará en vigor  a partir del próximo 2 de marzo.

Así lo dio a conocer el titular de la COFEPRIS, Mikel Arriola Peñalosa, durante su intervención en el “Primer Foro Retos de la Industria de la Publicidad, Marketing y Comunicación”, en donde el funcionario detalló que, mediante esa reforma, se obtienen 3 facultades, entre las que destaca, el hecho de que los anunciantes tendrán que presentar los registros sanitarios, para atacar el hecho de que había productos que presumían facultades curativas sin ser medicamentos.

Asimismo, dijo, van a abrir una ventana de denuncia ciudadana, con el fin de brindar una mayor certeza al público consumidor.

Además, dijo, se están ampliando las multas entre un 160 y un 400 por ciento para quien infrinja el nuevo reglamento, al grado de que una pauta que no cumpla con la reglamentación sanitaria, le va a costar al anunciante 16 mil salarios mínimos, es decir un millón 40 mil pesos.

Entre los productos que se están regulando en esta reforma, añadió, se encuentran: remedios herbolarios, dispositivos médicos, plaguicidas, suplementos alimenticios, bebidas alcohólicas, medicamentos de venta restringida, cosméticos y alimentos, entre otros, para los cuales su carga recaudatoria no se modifica.

Por último,  Mikel Arriola confió en que para el 3 de marzo próximo, es decir un día después de la entrada en vigor de este nuevo reglamento, tengan los spots publicitarios violatorios cercanos a cero.